¿Por qué empezar en octubre?
Muchas decisiones que bajan legalmente el impuesto de renta solo sirven si se toman dentro del año: una inversión, un castigo de cartera soportado, un ajuste de inventarios o la forma de remunerar a los socios. En enero ya es tarde. Con tres meses por delante hay tiempo para proyectar, corregir y decidir.
Checklist contable
- Conciliaciones bancarias al día de todas las cuentas, incluidas billeteras y pasarelas de pago.
- Cartera depurada: identifica clientes incobrables y soporta la gestión de cobro para que el deterioro o castigo sea procedente.
- Inventario físico antes del cierre y ajuste de faltantes, obsolescencia y mermas con sus soportes.
- Activos fijos: verifica que existan, estén depreciados correctamente y que las bajas tengan acta.
- Cuentas de socios: depura préstamos y gastos personales pagados por la empresa; son un foco frecuente de observaciones.
Checklist tributario
- Facturación electrónica y documento soporte: cruza lo facturado y lo recibido con la contabilidad y con lo que reporta la DIAN. Los costos sin soporte válido no son deducibles.
- Nómina electrónica transmitida y consistente con lo contabilizado y lo pagado.
- Retenciones y autorretenciones bien liquidadas y declaradas.
- Proyección del impuesto de renta con cifras a septiembre, incluyendo el cálculo de la tasa mínima de tributación del 15 % cuando aplique.
- Deudas en mora con la DIAN: si estaban vencidas al 10 de agosto de 2026, evalúa pagarlas con el Decreto 1419 (intereses al 4,5 % y sanción al 15 %) antes del 19 de noviembre.
- Calendario tributario del último trimestre: IVA, retención en la fuente, ICA y anticipos, sin olvidar las fechas municipales.
Decisiones de planeación antes del 31 de diciembre
- Adelantar o aplazar inversiones según su efecto en renta y en la caja.
- Definir la política de dividendos y la forma de remuneración de los socios.
- Revisar beneficios tributarios a los que la empresa podría acceder y que exigen requisitos dentro del año.
- Evaluar si la estructura societaria actual sigue siendo la más conveniente para el tamaño del negocio.
Cifras de referencia 2026
| Concepto | Valor |
|---|---|
| UVT 2026 | $52.374 |
| Sanción mínima (10 UVT) | $523.740 |
| Tasa general de renta para personas jurídicas | 35 % |
| Interés moratorio DIAN (septiembre) | 27,24 % E.A. |
Un buen cierre no es un trámite del contador: es la última oportunidad del año para que las cifras trabajen a favor de la empresa. Si tu contabilidad no está lista para esta revisión, empieza por un diagnóstico.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo empezar a preparar el cierre fiscal?
¿Cuál es el valor de la UVT en 2026?
¿Los gastos sin factura electrónica son deducibles?
- INCP — DIAN fijó en $52.374 el valor de la UVT para 2026
- Actualícese — Reducción de sanciones e intereses (Decreto 1419 de 2026)
- Ámbito Jurídico — Tasa de interés moratorio de septiembre de 2026
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría sobre el caso particular de tu empresa. Información verificada a la fecha de publicación.



