Tributario

Decreto 1419 de 2026: la DIAN baja sanciones al 15 % e intereses al 4,5 % hasta el 19 de noviembre

24 de septiembre de 2026 7 min de lectura Equipo Ideako
Decreto 1419 de 2026: la DIAN baja sanciones al 15 % e intereses al 4,5 % hasta el 19 de noviembre
En resumenEl Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026 permite pagar deudas tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 10 de agosto de 2026 con intereses del 4,5 % anual (frente al 27,24 % de la tasa moratoria de septiembre) y solo el 15 % de la sanción, siempre que se pague el 100 % del impuesto. El plazo para acogerse vence el 19 de noviembre de 2026.

¿Qué es el Decreto 1419 de 2026?

Es un decreto legislativo que expidió el Ministerio de Hacienda el 17 de septiembre de 2026 dentro de las medidas por la emergencia del terremoto. Además de alivios para las zonas afectadas, incluye una reducción de sanciones e intereses para obligaciones con la DIAN que estaban en mora al 10 de agosto de 2026.

Para una empresa con deudas atrasadas con la DIAN, la diferencia es enorme: la tasa de interés moratorio para efectos fiscales en septiembre de 2026 es del 27,24 % efectivo anual, y con el decreto esa deuda se liquida al 4,5 % anual.

¿Cuáles son los beneficios concretos?

ConceptoSin el decretoCon el Decreto 1419
Impuesto, tributo aduanero o capital100 %100 % (no se reduce)
Intereses moratoriosTasa moratoria vigente (27,24 % E.A. en septiembre de 2026)4,5 % anual
Sanciones y su actualización100 %15 % (se condona el 85 %)

El beneficio también cubre declaraciones omitidas o que se deban corregir por periodos hasta el 10 de agosto de 2026: se presentan con la sanción reducida al 15 % y los intereses al 4,5 %. La sanción mínima sigue siendo de 10 UVT, es decir, $523.740 en 2026.

¿Quién puede acogerse?

Contribuyentes, responsables, agentes de retención, deudores solidarios y garantes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 10 de agosto de 2026. Según el análisis publicado por Actualícese, los grandes contribuyentes quedan excluidos.

Hay un punto que conviene revisar con lupa: las facilidades de pago especiales del decreto (hasta 24 meses sin garantía y 36 meses con garantía personal para deudas de hasta 6.000 UVT, con un pago inicial del 10 %) están dirigidas a contribuyentes con domicilio fiscal, según el RUT al 10 de agosto de 2026, en los departamentos afectados por el sismo. La reducción de sanciones e intereses, de acuerdo con la cobertura de El Universal y Actualícese, tiene alcance nacional. Antes de pagar, confirma en qué parte del decreto encaja tu empresa.

¿Qué pasa con los procesos que ya están en discusión con la DIAN?

El decreto abre dos salidas para empresas con procesos abiertos:

  • Conciliación contencioso-administrativa: descuentos sobre sanciones, intereses y actualización del 85 % en primera instancia, 80 % en segunda instancia o cuando se discuten solo sanciones, y 70 % en casos de devoluciones improcedentes.
  • Terminación por mutuo acuerdo de procesos de fiscalización que aún no llegaron a los jueces.

Las solicitudes también tienen como fecha límite el 19 de noviembre de 2026.

Cómo aprovecharlo paso a paso

  1. Haz inventario de deudas. Descarga el estado de cuenta de la DIAN y cruza con tu contabilidad: IVA, retención, renta, sanciones impuestas y declaraciones no presentadas.
  2. Liquida el beneficio. Calcula el 100 % del impuesto, los intereses al 4,5 % anual y el 15 % de la sanción. Compara contra lo que pagarías sin el decreto para dimensionar el ahorro.
  3. Consigue la caja. Como el capital se paga completo, define si pagas con recursos propios o con crédito. Con tasas bancarias altas, el ahorro en intereses y sanciones suele justificar el esfuerzo, pero hay que hacer la cuenta.
  4. Presenta lo que falta. Si hay declaraciones omitidas, prepáralas ya; dejar todo para noviembre es el error más común.
  5. Paga antes del 19 de noviembre y guarda los soportes para la conciliación contable.

Errores que cuestan caro

  • Pagar solo intereses y sanción sin cubrir el 100 % del impuesto: el beneficio no se aplica.
  • Confundir este decreto con el Decreto 240 de 2026, cuyas ventanas principales ya vencieron.
  • No revisar si tu empresa es gran contribuyente o si la deuda está incluida en un proceso con reglas distintas.

Si tu empresa tiene obligaciones atrasadas, este es probablemente el mejor escenario que tendrás en mucho tiempo para ponerte al día. En Ideako hacemos el inventario, la liquidación y el acompañamiento completo ante la DIAN.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo acogerme al Decreto 1419 de 2026?
Hasta el 19 de noviembre de 2026, tanto para el pago con sanciones e intereses reducidos como para las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.
¿El Decreto 1419 perdona el impuesto?
No. Hay que pagar el 100 % del impuesto o tributo. Lo que se reduce son los intereses (al 4,5 % anual) y las sanciones (al 15 %).
¿Qué deudas cubre?
Obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estuvieran en mora al 10 de agosto de 2026, además de declaraciones omitidas o por corregir de periodos hasta esa fecha.
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